ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS TITULARES
En la provincia y Departamento de Lima, en el Distrito de San Isidro, local sito en Calle Guillermo Marconi Nº 337, siendo las 8:30 p.m. del día 24 de Abril de 2015 se reunieron en Segunda citación los siguientes Socios titulares hábiles de la SOCIEDAD PERUANA DE CARDIOLOGIA:
- Juan Antonio Vlasica Carlos
- Heraclides Plinio Obregón Vilches
- José Roberto Murillo Beteta
- Lourdes Victoria Campos Alcántara
- José Manuel Sosa Rosado
- Carlos Alberto Pino Morales
- Ricardo José Zegarra Carhuaz
- Víctor Huisa López
- Segundo Asunción Gallardo Vallejo
- Pedro Martin Salazar Cáceres
- Gilberto Fernando Torres Vega
- Mario Cesar Zubiate Talledo
- Miguel Agustín Reyes Rocha
- Jorge Isaac Rodríguez Montes de Oca
- Emilio Alfredo Tafur Revilla
- Fernando Carlos Arístides Ríos Carrillo
- José Humberto Oliveros Oyola
- Carlos Enrique Ruiz Mori
- Raúl Ismael Ames Enríquez
- Waldo Alberto Fernández Duran
- Héctor José Revilla Alcocer
- Luis Alejandro Curotto de la Cruz
- Jorge Augusto Velásquez Manrique
- Patricia Ríos Navarro
- José Guillermo Solano Álvarez
- Hipólito Sánchez Tejada
- Santiago Campodónico Hoyos
- Rodolfo Ramón Barreto Farfán
- Vicente Angelo Massucco Revoredo
- Anour Humberto Ulloa Montoya
- Leonor Zoila Melgarejo Dextre
- Ronald Wilfredo Morales Herrera
Bajo la Presidencia del Dr. Juan Antonio Vlasica Carlos, quien constato que se encontraban presentes 32 socios titulares de los 65 socios titulares hábiles que pueden participar en la presente Asamblea, cumpliéndose así con el requisito del quórum para segunda citación establecido para estos efectos en el artículo 31º del Estatuto Social, y la asistencia de la Secretaria de Actas Dra. Lourdes Victoria Campos Alcántara, declarándose por ello válidamente instalada la presente Junta y adoptando como puntos de agenda los mismos que fueron materia de la convocatoria y que son los siguientes:
1. MODIFICACION INTEGRAL DEL ESTATUTO, DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS PROPUESTAS POR EL COLEGIO MEDICO DEL PERU, CON EL FIN DE PROCEDER A LA REINSCRIPCIÓN EN DICHO ENTE, PARA TAL EFECTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82º DEL ESTATUTO VIGENTE, SE ADJUNTA AL PRESENTE EL PROYECTO DE NUEVO ESTATUTO, y OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA SUSCRIBIR LA MINUTA, ESCRITURA PUBLICA Y DEMAS DOCUMENTOS QUE ORIGINEN LOS ACUERDOS ARRIBADOS.
Acto seguido se debatió la Agenda dando inicio con el primer punto de la misma:
2. MODIFICACION INTEGRAL DEL ESTATUTO, DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS PROPUESTAS POR EL COLEGIO MEDICO DEL PERU, CON EL FIN DE PROCEDER A LA REINSCRIPCIÓN EN DICHO ENTE, PARA TAL EFECTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82º DEL ESTATUTO VIGENTE, SE ADJUNTA AL PRESENTE EL PROYECTO DE NUEVO ESTATUTO.
Hace uso de la palabra el Presidente Doctor Juan Antonio Vlasica Carlos y pone en conocimiento de la Magna Asamblea que, a fin de realizar la reinscripción en el Colegio Médico del Perú, se propuso a éste Ente la revisión de nuestros Estatutos, los mismos que merecieron algunas observaciones y sugerencias para su adecuación al nuevo Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Medico Científicas aprobado por Resolución del Consejo Nacional N° 9464-CN-CMP-2011 de fecha 29.12.11.
En tal virtud, y al haber procedido a incorporar las modificaciones y sugerencias en nuestro Estatuto, es menester someterlo a la consideración de esta Magna Asamblea a fin de proceder, con su aprobación, a su inscripción en los Registros Públicos, motivo por el cual, contando con el Quórum reglamentario, se somete a votación para aprobación o no, del Nuevo Estatuto de la Sociedad, para lo cual se procede a entregar una copia a cada uno de los miembros participantes de esta Magna Asamblea.
Luego de un profundo análisis y deliberación, se procedió a la votación del Nuevo Estatuto, el mismo que fue aprobado por UNANIMIDAD, y cumpliéndose así con el requisito establecido para estos efectos en el artículo 31° del Estatuto Social, se acordó la Modificación Integral del Estatuto, cuyo texto es el siguiente:[/vc_column_text][vc_column_text css=”.vc_custom_1679407464376{margin-top: 0px !important;border-top-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;}”]
ESTATUTO DE LA
“SOCIEDAD PERUANA DE CARDIOLOGÍA”
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO Y FINES
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad Peruana de Cardiología, tiene personería jurídica de asociación civil sin fines de lucro, está regida por el presente estatuto y por el Código Civil supletoriamente. Asimismo, puede utilizar la abreviatura “SOPECARD”.
VISION
ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad Peruana de Cardiología tiene como visión ser el organismo líder en el desarrollo de la Medicina Nacional en el campo Cardiológico, promoviendo y coordinando acciones con el Colegio Médico del Perú.
MISIÓN, OBJETIVOS y FINES
ARTÍCULO TERCERO: Son fines de la Sociedad Peruana de Cardiología:
- Propiciar la excelencia profesional en el ejercicio de la especialidad médica de cardiología en el país.
- Agrupar en su seno a los médicos que en el Perú se dedican a la especialidad de cardiología
- Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología en el ejercicio de la Cardiología.
- Promover la educación médica continua descentralizada en el campo de la especialidad de cardiología.
- Promover y desarrollar la investigación científica médica en el ámbito de la especialidad de cardiología e inter especialidades.
- Estudiar los principales problemas cardiológicos del país y establecer las normas científicas para su profilaxia y tratamiento.
- Establecer intercambio científico con las sociedades de cardiología de otros países, sociedades internacionales de cardiología.
- Proponer el perfil ocupacional del ámbito de la especialidad de cardiología y de subespecialidades y sus respectivas competencias laborales.
- Cooperar con las universidades del país y otras entidades afines en la organización de la enseñanza y la investigación de la cardiología.
- Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las Políticas de Salud en el área de la especialidad.
- Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la especialidad de cardiología.
- Emitir peritajes técnicos, pronunciamientos u opinión médica sobre casos clínicos específicos o aspectos médicos científicos relacionados a la especialidad de Cardiología, cuando el Colegio Médico del Perú se lo solicite.
Para alcanzar estos objetivos podrá:
- Celebrar toda clase de actos, contratos y acuerdos, dentro del marco de la ley para lograr los fines y objetivos institucionales.
- Fomentar el desarrollo científico en un ambiente de cordialidad, solidaridad y confraternidad entre sus asociados, sin afiliación de ninguna clase y sin fines de lucro, y propugnar objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o de cualquier otra índole.
- Realizar actividades científicas de la especialidad, mediante congresos, simposiums, conferencias, jornadas, seminarios, conversatorios, reuniones nacionales e internacionales y otras afines a su ámbito funcional, con la finalidad de desarrollar las capacidades profesionales de sus Miembros, Médicos Residentes de Cardiología y estudiantes de Medicina Humana, así como motivar la docencia e investigación científica, en coordinación con el Colegio Médico del Perú y las Universidades.
- Elaborar guías de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica, según el ámbito de la especialidad.
- Administrar los recursos de la SOPECARD, conforme al espíritu y objetivos que inspiran su constitución.
- Aceptar y otorgar donativos, con arreglo a los fines institucionales previstos en el presente Estatuto.
- Desarrollar otras actividades que se encuentran relacionadas o se complementen con los objetivos y acciones mencionados anteriormente.
DOMICILIO
ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad peruana de Cardiología señala su domicilio en el distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
DURACIÓN
ARTÍCULO QUINTO: El plazo de duración de la Sociedad Peruana de Cardiología es por tiempo indefinido.
TÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO
ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio social estará constituido por las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Miembros Titulares y Asociados, por las donaciones o legados que recibe en el territorio de la República o fuera de él, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se le entreguen; por las retribuciones provenientes por servicios prestados; por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro bajo cualquier título, así como las rentas que ellos produzcan y por cualquier otro derecho, fondo o ingreso que promoviera y/o acordara.
ARTÍCULO SÉTIMO: La Sociedad Peruana de Cardiología no participará en ninguna actividad política partidaria. Asimismo, no distribuirá utilidades, rentas, bonificaciones o ventajas a sus Miembros, dirigentes o promotores, o a través de terceros; aplicando totalmente sus rentas obtenidas en el país o en el extranjero al desarrollo de sus finalidades en el Perú; incurriendo en falta quienes contravengan la presente norma; siendo pasibles de sanción.
Los ingresos que perciba la Sociedad Peruana de Cardiología sólo podrán ser utilizados en su propio beneficio para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo, y para los fines descritos en el artículo tercero.
ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad Peruana de Cardiología contará con un libro actualizado de registro de miembros en el que consten, por orden de ingreso el nombre, actividad, domicilio, categoría de miembro, y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación de la SOPECARD.
Asimismo, deberá contar con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados
Los libros de la Sociedad Peruana de Cardiología, se llevarán con las formalidades de ley bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo.
TÍTULO TERCERO
MIEMBROS
ARTÍCULO NOVENO: Son miembros aquellos que cumpliendo los requisitos de estos estatutos y habiendo sido admitidos luego de la evaluación realizada por el Consejo Directivo y visto el informe del Comité de Ética y Calificación, se propongan trabajar y colaborar para el mejor cumplimiento de los fines de la SOPECARD.
La Sociedad Peruana de Cardiología podrá tener Colaboradores, que serán quienes, sin incorporarse como Miembro de la misma, contribuyan de alguna forma y desinteresadamente a la realización de sus fines, mediante aportaciones, donaciones o servicios, realizados por una sola vez, periódica o permanentemente.
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO DECIMO: La solicitud de admisión como miembro de la Sociedad Peruana de Cardiología, deberá cumplir, con los requisitos que exige el presente Estatuto. La solicitud de admisión será calificada por el Consejo Directivo quien procederá a su aprobación definitiva y a la posterior incorporación del Miembro, previo pronunciamiento del Comité de Ética y Calificación.
DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los miembros se comprometen a cumplir con los principios y fines de la Sociedad Peruana de Cardiología, debiendo para el efecto cumplir con las siguientes obligaciones:
- Cumplir lo que establece el presente Estatuto.
- Velar por el prestigio de la Sociedad Peruana de Cardiología.
Participar en las sesiones de la Asamblea General y concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando sean citados. - Contribuir a la conservación e incremento de los bienes culturales y materiales de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Acatar los acuerdos de Asamblea General y los del Consejo Directivo, enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.
- Contribuir con su presencia e iniciativa en las reuniones de diversa índole que celebre la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Cumplir con el voto obligatorio y asistencia obligatoria a las ceremonias de instalación del Consejo Directivo. El voto obligatorio será exigible únicamente a los miembros que según el Estatuto tengan este derecho.
- Contribuir a incrementar el prestigio de la Revista Peruana de Cardiología u otras publicaciones de la SOPECARD, colaborando con artículos inéditos o cooperando en otras funciones que señale el reglamento de la revista.
- Cumplir con pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el Estatuto, con puntualidad y regularidad, lo cual le permite la condición de hábil y poder ejercer sus derechos dentro de la Sociedad Peruana de Cardiología. Están exonerados de este pago lo Miembros que hayan alcanzado los 70 años de edad o que se encuentren incapacitados por motivos de salud para el ejercicio profesional. El Miembro de la SOPECARD que, por causa justificada se ausente del país por más de seis meses, deberá solicitar la exoneración del pago por el tiempo que dure su ausencia, en caso contrario se considerará como incumplimiento en el pago de la cotización. El miembro exonerado de pago incurre en falta si al desaparecer las causales de exoneración, no comunica este hecho a la SOPECARD, debiendo en dicho caso cumplir con el pago de las cotizaciones adeudadas. El Comité de Ética y Calificación estudiará su caso y calificará en cada caso las solicitudes de exoneración presentadas a los efectos del presente artículo. Los ex presidentes de la SOPECARD están exonerados del pago de sus cotizaciones.
- Todos los Miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología están moralmente obligados a prestar su concurso, aportando sus conocimientos, esfuerzos y experiencia profesional, apoyando y colaborando en el desarrollo institucional y fines de la SOPECARD.
DERECHOS
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los miembros tienen los siguientes derechos:
- Usar el título de Miembro de la Sociedad Peruana de Cardiología, conforme a la categoría a la que pertenecen
- Participar en las actividades culturales, sociales, académicas o de proyección social de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Ser informado de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General.
- Expresar libremente sus ideas y opiniones en el marco de la Asamblea General.
- Los Miembros Titulares podrán presentar ante la Asamblea General su postulación a la conformación del Consejo Directivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso.
- Desempeñar cargos para los que hubieran sido elegidos;
- Presentar estudios, iniciativas y proyectos que estimen convenientes, de conformidad con las disposiciones establecidas.
- Tener acceso a la información, documentación y datos de la Sociedad Peruana de Cardiología con relación a su objeto y las actividades que desarrolla.
- Los demás derechos que devenguen del presente Estatuto.
RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los miembros podrán renunciar libremente a pertenecer a la Sociedad Peruana de Cardiología siempre y cuando presenten su renuncia por escrito ante el Consejo Directivo con treinta días de anticipación, periodo en el que seguirá obligado a abonar sus cuotas y cumplir con sus deberes y obligaciones.
La renuncia no exime al renunciante del pago de las cuotas de membresía pendientes a la fecha de presentación de la renuncia
En caso de renuncia, las aportaciones realizadas por el renunciante no son reembolsables.
CUOTAS
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por el Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General y deberán adecuarse a las necesidades de la Sociedad Peruana de Cardiología.
Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la Asamblea General acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la SOPECARD; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados, de igual modo, por el Consejo Directivo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Serán considerados Miembros Hábiles aquellos Titulares o Asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas ya sean éstas ordinarias o extraordinarias.
TÍTULO CUARTO
CATEGORIA DE LOS MIEMBROS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las categorías de los miembros son:
- a)Miembro Titular: Los que cumplen con los siguientes requisitos:
- Constancia de habilidad expedida por el Colegio Médico del Perú.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú como Médico Cardiólogo.
- Haber sido miembro Asociado por un período mínimo de tres años.
- Presentar por lo menos un trabajo o un aporte científico en el acto de su incorporación a la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Ser propuesto por tres miembros titulares y ser declarado apto por el Consejo Directivo, previa calificación por el Comité de Ética y Calificación. La proposición deberá hacerse por escrito y estará acompañada por los siguientes documentos:
- Copia del Título de Médico Cirujano y de Especialista en Cardiología.
- Copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Especialista del Colegio Médico del Perú en la especialidad de cardiología.
- Constancia de habilidad otorgada por el Colegio Médico del Perú
- Documento de propuesta emitido por 3 Miembros Titulares
- Currículum Vitae
- Declaración firmada por el candidato comprometiéndose a cumplir el presente estatuto.
- Triple copia del trabajo que será presentado en la sesión de incorporación en el caso correspondiente.
- Constancia de Recertificación de acuerdo a la reglamentación del Colegio Médico del Perú.
Tiene derecho a voz y a voto, puede elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo. Asimismo, tiene derecho a solicitar ante el Comité de Calificaciones y Ética el inicio de un procedimiento sancionador contra otro asociado.
- b) Miembro Asociado: Los que cumplen con los siguientes requisitos:
- Constancia de habilidad expedida por Colegio Médico del Perú.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú como Médico Cardiólogo.
- Presentar por lo menos un trabajo o un aporte científico en el acto de su incorporación a la SOPECARD.
- Ser propuesto por tres miembros titulares y ser declarado apto por el Consejo Directivo, previa calificación por el Comité de Ética y Calificación. La proposición deberá presentarse por escrito y estar acompañada de los siguientes documentos:
- Copia del Título de Médico Cirujano y de Especialista en Cardiología
- Copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de especialista del Colegio Médico del Perú en la especialidad de cardiología.
- Constancia de habilidad otorgada por el Colegio Médico del Perú
- Documento de propuesta emitido por 3 Miembros Titulares
- Currículum Vitae
- Declaración firmada por el candidato comprometiéndose a cumplir el presente estatuto y reglamento.
- Triple copia del trabajo que será presentado en la sesión de incorporación en el caso correspondiente
- Constancia de Recertificación de acuerdo a la reglamentación del Colegio Médico del Perú.
Tiene derecho a voz y voto, puede elegir pero no ser elegido como miembro del Consejo Directivo. Asimismo, tiene derecho a solicitar ante el Comité de Calificaciones y Ética el inicio de un procedimiento sancionador contra otro asociado.
–
- c) Miembro Adscrito: Los que cumplen con los siguientes requisitos:
- d) Miembro Correspondiente: Médico especialista en cardiología que ejerce su especialidad en el extranjero, y que por sus méritos son propuestos por el Consejo Directivo.
- Los miembros correspondientes tienen voz pero no voto.
- e)Miembro Honorario: Médico nacional o extranjero, especialista en cardiología, de reconocidos méritos, a quienes la Sociedad Peruana de Cardiología les otorga este título como homenaje a su labor científica. Los miembros honorarios serán propuestos por seis miembros titulares o asociados, quienes presentarán al Comité de Ética y Calificación el Currículum Vitae del candidato propuesto. Los miembros titulares que sean designados Miembros Honorarios no pierden sus derechos de Miembro Titular.
- Los miembros honorarios no tendrán la obligación de pago de la cuota ordinaria ni extraordinaria. Podrán participar como asesores del Consejo Directivo, por invitación de éste.
- Los ex presidentes de la Sociedad Peruana de Cardiología que cumplan con los requisitos para ser declarados miembros honorarios, recibirán el título de Presidente Honorario.
f) Miembro Fundador: Miembros titulares que participaron en la fundación de la Sociedad Peruana de Cardiología y firmaron el acta correspondiente durante la ceremonia de fundación celebrada el doce de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
g) Miembro Vitalicio: Es el miembro titular que alcanza dicha categoría al cumplir 70 años de edad y con una antigüedad mínima en la Sociedad Peruana de Cardiología de 10 años como miembro hábil.
TÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La Sociedad Peruana de Cardiología tiene los siguientes órganos:
Órganos Directivos:
- Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
Órganos Asesores:
- Comités Permanentes y
- Comités Transitorios.
TÍTULO SEXTO
LA ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: La Asamblea General está compuesta por todos los miembros y representa a la universalidad de los mismos. Sólo los Miembros Titulares y Asociados Hábiles tienen derecho a voto.
Es el órgano supremo de la Sociedad Peruana de Cardiología y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil, son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
CLASES
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones serán de carácter científico, electoral, institucional, pudiendo además haber otro motivo para convocar a reunión.
La SOPECARD tendrá por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, siendo de carácter obligatorio. Serán convocadas por el Consejo Directivo.
CONVOCATORIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las citaciones para Asamblea General deberán indicar: lugar, fecha y hora de las convocatorias y agenda a tratar. La convocatoria será informada a sus miembros por avisos en sitios visibles de la sede de la institución y por esquelas o mediante aviso en dos diarios de circulación nacional, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de celebración de la reunión.
No será necesaria la citación en el caso se encuentren la totalidad de los miembros Titulares y Asociados Hábiles, y acepten por unanimidad la realización de la sesión y de los asuntos a tratar.
La Asamblea General Ordinaria, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o cuando lo soliciten por lo menos la décima parte de los Miembros Titulares y Asociados Hábiles, de conformidad con el artículo 85 del Código Civil.
La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo soliciten un tercio de los miembros hábiles, indicándose siempre el motivo de la convocatoria. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo máximo de 20 días calendario luego de la aprobación de la convocatoria.
QUORUM
Para la validez de las Asambleas se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los miembros Titulares y Asociados hábiles de la Sociedad Peruana de Cardiología. La Asamblea General en segunda convocatoria se realiza dentro de un plazo no mayor de 48 horas útiles siguientes a la primera convocatoria y el quórum exigido será no menos de un tercio de los miembros hábiles. En caso de, no alcanzar el quórum requerido en la segunda citación, la Asamblea General en tercera convocatoria se realiza dentro de los ocho días calendario a la fecha fijada para la segunda citación, en dicho caso el quórum se consigue con la concurrencia de cualquier número de miembros hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
QUÓRUM PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Para los casos de modificación del estatuto y disolución de la SOPECARD se requiere en primera convocatoria la concurrencia de dos tercios de los miembros Titulares y Asociados hábiles de la SOPECARD. La segunda citación convocará a asamblea general dentro de un plazo no mayor de 48 horas útiles y el quórum exigido será la concurrencia de no menos de las tres quintas partes de los miembros hábiles. Para la adopción del acuerdo es necesario el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros hábiles concurrentes.
Siempre que se crea necesario modificar este estatuto la convocatoria a la Asamblea deberá señalar los artículos cuya modificación se pretende. Las propuestas de modificación de los Estatutos se deberán formular por escrito, dirigidas al Consejo Directivo y se encontrarán a disposición de los miembros en la sede de la SOPECARD y/o en su página Web.
PRESIDENCIA
La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como Secretario el Secretario General del Consejo Directivo. En ausencia de estas personas, intervendrán los miembros que la Asamblea designe.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los miembros hábiles presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. En caso de persistir el empate se convocará a una nueva sesión. Cada asociado titular hábil tiene derecho a un voto.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son atribuciones de la Asamblea:
- Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo y Comités Permanentes.
- Modificar e interpretar el Estatuto.
- Disolver la Sociedad Peruana de Cardiología
- Velar por el cumplimiento de los fines de la SOPECARD.
- Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos
- Elegir, mediante votación secreta, a los miembros del Consejo Directivo;
- Aprobar el Plan Anual de Actividades.
- Examinar y aprobar la Memoria Bianual que presente el Consejo Directivo;
- Examinar y aprobar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas que presente el Consejo Directivo;
- Resolver en última instancia, los reclamos y conflictos de los miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología;
- Separar a los integrantes del Consejo Directivo que hubieran incurrido en causal de separación;
- Absolver las consultas que le presente el Consejo Directivo;
- Elegir a los miembros del Comité Electoral,
- Delegar en el Consejo Directivo las facultades necesarias para que ejerza en su representación las acciones que estime pertinentes,
- Prorrogar excepcionalmente, el periodo de funciones del Consejo Directivo.
- Las demás que le asigne el presente Estatuto y las que puedan corresponderle dado su carácter de máximo órgano de la Sociedad Peruana de Cardiología.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En las Asambleas Generales de la Sociedad Peruana de Cardiología se distinguen cinco (05) derechos parlamentarios:
- Derecho a la palabra.
- Derecho a proponer.
- Derecho a secundar.
- Derecho a votar y elegir.
- Derecho a ser elegidos
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los participantes de las Asambleas Generales de la Sociedad Peruana de Cardiología, de acuerdo a su categoría, tienen en relación al artículo anterior, los siguientes derechos parlamentarios:
- e.a.1. Miembros Titulares (a, b, c, d, e)
- e.a.2. Miembros Asociados (a, b, c, d)
- e.a.3. Miembros Adscritos (a)
- e.a.4. Miembros Fundadores (a, b, c, d, e)
- e.a.5. Miembros Vitalicios (a, b, c, d, e)
- e.a.6. Miembros Honorarios (a, b, c). En el caso de coexistir las categorías de honorario y titular, se mantienen los derechos de ésta última categoría.
- e.a.7. Miembro Correspondiente (a)
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Consejo Directivo será elegido en una Asamblea General Extraordinaria.
TÍTULO SÉTIMO
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Sociedad Peruana de Cardiología será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por trece miembros, quienes desempeñarán los siguientes cargos:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario General
- Tesorero
- Secretario de Filiales
- Secretario de Acción Científica
- Secretario de Biblioteca y Publicaciones
- Secretario de actas
- Ex Presidente inmediato anterior
- Dos vocales de Acción Científica
- Dos vocales de Calificaciones y Ética-El mandato de los mismos durará dos años. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de manera inmediata. Los asociados que sean elegidos como Presidente no podrán ser reelegidos para dicho cargo en forma inmediata. En caso de vacancia de alguno de los miembros, el Consejo Directivo designará a su sucesor, hasta que concluya el mandato.
Se deja constancia que una vez vencido el periodo del Consejo Directivo, éste continuará con sus funciones.
La elección de los miembros del Consejo Directivo recaerá en la lista completa que haya obtenido el mayor número de votos de los miembros hábiles que concurran a votar.
Las disposiciones específicas referidas al proceso eleccionario serán aprobadas por la Asamblea General en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Consejo Directivo toma las decisiones que no estén establecidas como exclusivas de la Asamblea General en este Estatuto, con cargo a rendir cuentas a la Asamblea General.
QUÓRUM
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El quórum del Consejo Directivo es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de sus miembros asistentes a la sesión, en caso de empate el Presidente del Consejo tiene voto dirimente.
El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y cada vez que lo solicite su Presidente o dos de sus miembros o cuando lo solicite un número de miembros que representen a la tercera parte del número total de Miembros Hábiles.
El Consejo Directivo se reunirá en Sesiones Extraordinarias cuando así lo estime pertinente su Presidente o cuando lo soliciten tres (03) de sus Miembros y por una agenda específica.
Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos que se tomen constarán en el Libro de Actas respectivo. El Reglamento de la Sociedad normará las atribuciones y obligaciones que correspondan.
Para el cumplimiento de algunas de sus atribuciones, el Consejo Directivo propondrá la conformación de Comités Transitorios que deberán integrarse por miembros titulares, pudiendo dichos miembros pertenecer o no al Consejo Directivo.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones del Consejo Directivo:
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el estatuto.
- Ejercer la administración de la SOPECARD y coordinar la administración de las filiales.
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.
- Convocar a Asamblea General.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General.
- Cobrar y depositar libramientos en cuentas corrientes de la Sociedad Peruana de Cardiología, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes podrá girar, sobregirar, endosar, cobrar, protestar cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo, de crédito en cuenta corriente documentarios, advance, account, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente prendas, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la SOPECARD o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles;
- Establecer contacto con personas e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor logro de sus fines.
- Coordinar la labor de los Comités y refrendar o aprobar sus acuerdos o sugerencias.
- Programar actividades autogestionarias en observancia de los objetivos y fines de la SOPECARD.
- Formular el Plan Anual de Actividades Científicas
- Mantener comunicación permanente con el Colegio Médico del Perú en los programas de capacitación de profesionales médicos.
- Nombrar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias.
- Realizar la depuración de la lista de asociados con una periodicidad anual.
- Dictar las disposiciones no previstas en el presente estatuto.
- Conformar Comités para organizar eventos de carácter científico de un marco específico dentro de las actividades de la SOPECARD.
- Nombrar al editor de la Revista Peruana de Cardiología
- Proponer a la Asamblea General la constitución de otros comités permanentes de acuerdo a sus necesidades.
- Aprobar la creación de Capítulos y Filiales. En el caso de las Filiales determina el número, ámbito geográfico y sede de las mismas.
- Ratificar a los miembros de los Comités, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, para tal fin.
- Fijar las cuotas periódicas de los miembros de la SOPECARD.
- Organizar Eventos Científicos Nacionales e Internacionales.
- Nombrar las delegaciones oficiales a los congresos internacionales de cardiología.
- Nombrar los delegados a las sociedades a las cuales la Sociedad Peruana de Cardiología se encuentra afiliada.
- Recomendar la creación de las filiales cuando reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Calificación de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú.
- Responsabilizarse de los bienes materiales y de la economía de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Informar al Comité de Calificación de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú o el que haga sus veces, cuando se produzca:
- La incorporación de nuevos miembros
- Proceso eleccionario del Consejo Directivo
- El cambio del Consejo Directivo
- La modificación de sus Estatutos o Reglamentos
- La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares.
-
FACULTADES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Sociedad Peruana de Cardiología en todos los actos que ésta desarrolle, y además tiene las siguientes facultades y prerrogativas:
- Representar legalmente a la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los acuerdos de asamblea general y velar por la buena marcha de la SOPECARD.
- Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo.
- Firmar sólo o conjuntamente con el Secretario General las normas y documentos de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Autorizar con su sola firma gastos hasta un equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, con cargo a informar al Consejo Consultivo.
- Firmar junto con el Tesorero o el Vice-Presidente los cheques bancarios de la Sociedad Peruana de Cardiología. En caso de ausencia o impedimento del Presidente podrá actuar el Vicepresidente, bastando la firma de él para acreditar la ausencia o impedimento.
- Conjuntamente con el Tesorero o el Vice-Presidente podrá cobrar y depositar libramientos en cuentas bancarias de la SOPECARD, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes puede girar, endosar, cobrar, protestar cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo, de crédito en cuenta corriente, advance accounts, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente garantías mobiliarias, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la SOPECARD o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles.
- Previa aprobación por el Consejo Directivo, concertar toda clase de préstamos comerciales y bancarios en virtud de los cuales la Sociedad Peruana de Cardiología dé o reciba cantidades de dinero. Otorgar fianzas y garantías en general, sin reserva ni limitación alguna;
- Previa aprobación del consejo directivo podrá adquirir y transferir, bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la SOPECARD, sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, sean privados o públicos, y, en general, celebrar toda clase de contratos vinculados con su objeto social. En caso la celebración de cualquier acto jurídico señalado en el presente literal o en el literal anterior, implique la disposición de un monto superior a 25 Unidades Impositivas Tributarias, será necesario la aprobación previa de la Asamblea General.
- Representar a la SOPECARD ante cualquier institución pública o privada, especialmente ante Telefónica del Perú S.A. a efectos de iniciar y proseguir cualquier tipo de procedimiento vinculado al ejercicio de todos y cualquier derecho inherente a la propiedad de cualquier título valor del que sea titular.
- Formular la memoria BIANUAL y presentarla a la Asamblea General.
- Dar visto bueno a los balances y ordenar su publicación.
- Representar a la SOPECARD ante toda clase de autoridades sean políticas, policiales, administrativas, municipales, judiciales, arbitrales, laborales, regionales, religiosas, militares, aduaneras, superintendencias, ministeriales, gozando para el efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; pudiendo:
- Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones.
- Desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión y/o reconvención, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, solicitar la suspensión convencional del proceso o procesos.
- Participar en todas las audiencias y/o diligencias, como son las de saneamiento, conciliación de prueba y demás a que hubiere lugar
- Prestar reconocimiento, declaración de parte, testimoniales, exhibición de documentos y demás que señale la Ley.
- Formular todo tipo de recursos impugnatorios, así como oposiciones, tachas y demás que provea la Ley en defensa de los legítimos derechos e intereses de la SOPECARD. Estando autorizado para desistirse de los pedidos y recursos formulados.
- Solicitar todo tipo de medidas cautelares en resguardo de los legítimos derechos e intereses de la SOPECARD, estando expresamente facultado para ofrecer contracautelas, así como participar en los actos y/o diligencias de legalización de firmas y demás tendientes a formalizar y ejecutar dichas medidas, pudiendo además solicitar la adjudicación en pago de los bienes afectados por dichas medidas y demás diligencias propias del remate.
- Conciliar extrajudicialmente, ante un centro de conciliación extrajudicial, disponer del derecho materia de conciliación extrajudicial, actuar en calidad de solicitante o invitado en un proceso conciliatorio, suscribir toda la documentación que se precise en el trámite del proceso de conciliación, así como el acta respectiva.
- Proponer la celebración de contratos del personal administrativo al servicio de la Sociedad, así como su promoción o cese.
- Resolver los asuntos de emergencia que se presentan con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo y obtener su aprobación, bajo responsabilidad.
- Solicitar al Tesorero al inicio del periodo para el cual fue elegido el proyecto del presupuesto de la Sociedad Peruana de Cardiología que deberá regir para el período correspondiente para su discusión y aprobación por el Consejo Directivo.
- Cautelar los bienes de la institución.
- Convocar a elecciones al término de su periodo directivo,
- Informar al Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú, específicamente al Comité de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas cuando se produzca:
- La modificación de la categoría y clase de sus miembros.
- La incorporación de nuevos miembros.
- Proceso Eleccionario
- El cambio del Consejo Directivo
- La modificación de los Estatutos o Reglamentos.
- La afiliación o desafiliación de organismos internacionales similares.
- El calendario anual de actividades científicas.
- La modificación de la categoría y clase de sus miembros.
- La incorporación de nuevos miembros.
- Proceso Eleccionario
- El cambio del Consejo Directivo
- La modificación de los Estatutos o Reglamentos.
- La afiliación o desafiliación de organismos internacionales similares.
- El calendario anual de actividades científicas.
FUNCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
- Colaborar con el presidente para la mejor marcha de la SOPECARD
- Remplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento, enfermedad o vacancia hasta el término del período en este último caso;
- En caso de impedimento, licencia o vacancia del vicepresidente, será remplazado por uno de los secretarios que tenga mayor antigüedad como miembro.
- Programar y organizar actividades de proyección social.
- Cumplir con las funciones que le delegue el Presidente.
- Presidir el Comité que el reglamento le asigne.
El Secretario General tiene las siguientes funciones:
- Tramitar y mantener al día la correspondencia de la institución.
- Conservar los sellos y archivo de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Llevar el Registro actualizado de los miembros de la SOPECARD, donde conste el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión y categoría de los miembros de la SOPECARD con indicación de los que hayan ejercido o ejerzan cargos de administración o representación de la SOPECARD y la inscripción de los nuevos miembros de la SOPECARD para las sesiones, de conformidad con el reglamento interno.
- Comprobar el quórum en las sesiones.
- Publicar y hacer las citaciones a los miembros de la SOPECARD para las sesiones, reuniones y asambleas.Ordenar y dar a conocer el despacho en las sesiones
- Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente la documentación oficial no contable de la SOPECARD;
- Solicitar a los Presidentes de los Comités información sobre sus actividades para ser incorporadas en la memoria del Presidente.
- Encargar la preparación de la semblanza de los miembros fallecidos.
- Tramitar los asuntos que requieren ser sometidos a consideración de los Comités.
- Otras funciones institucionales que le encargue el Presidente de la SOPECARD.
- Presidir el Comité que el reglamento le asigne.
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
- Responsable de la marcha económica de la institución, dirige y vigila las finanzas y la contabilidad de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Recaudar las cuotas y girar los recibos correspondientes,
- Presentar al Consejo Directivo en forma bimensual, un resumen del movimiento de caja.
- Informar cuando el Consejo Directivo lo solicite sobre el estado económico de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Tener a su cargo la custodia de los fondos, valores patrimoniales y de todos los bienes de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Llevar al día los libros de contabilidad y realizar oportunamente la declaración de impuestos. Para lo cual deberá contar con la colaboración de un contador público colegiado.
- Depositar en alguna(s) Institución(es) bancaria(s) los valores monetarios de la Sociedad Peruana de Cardiología conjuntamente con el Presidente.
- Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos contables, girar cheques, letras, vales, pagarés, etc. Depositar fondos en los Bancos, Instituciones de créditos o financieras.
- Presentar anualmente al Consejo Directivo, un balance general de la economía de la SOPECARD para su aprobación.
- Promover el incremento de rentas de la Sociedad Peruana de Cardiología;
- Realizar los gastos conforme al presupuesto aprobado o realizar gastos no presupuestados previa autorización del Presidente del Consejo Directivo, con quien firmará conjuntamente la documentación contable pertinente.
- Elaborar el presupuesto de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Recibir bajo inventario los documentos y libros de contabilidad, así como las pertenencias y enseres de la institución, sentándose el acta respectiva de recepción y entrega.
- Vigilar que se haga y mantenga el inventario de los bienes de la Sociedad.
- Ordenar los pagos necesarios de acuerdo con el presupuesto de la Sociedad, autorizados por el Presidente.
- Presidir el Comité que el reglamento le asigne.
El Secretario de Filiales, tiene las siguientes funciones:
- Promover la creación de filiales en todo el país, las mismas que deberán cumplir lo normado por este estatuto en lo que resulte aplicable.
- Mantener en forma constante la vinculación de la Sociedad Peruana de Cardiología con las filiales, con otras sociedades médicas nacionales y del extranjero
- Promover y coordinar la actividad científica de las filiales.
- Llevar un registro de los miembros de cada filial, con sus nombres, direcciones y currículo vitae.
- Representar a la Sociedad Peruana de Cardiología, en ausencia del Presidente, en los actos oficiales de las filiales, cuando ellas lo soliciten.
- Trabajará en coordinación con los Presidentes de cada una de las filiales.
- Presidir el Comité que el reglamento le asigne.
El Secretario de Acción Científica (contando con el apoyo de dos vocales) tiene las siguientes funciones:
- Programar y organizar eventos científicos, conferencias, simposio, mesas redondas, paneles, forum, etc. a cargo de sus propios miembros y de profesionales del país o del extranjero especialmente invitados;
- Fomentar el intercambio de información científica con las instituciones médicas del país y del extranjero.
- Preparar el calendario anual de actividades científicas y enviar al Colegio Médico del Perú el programa científico.
- Programar y organizar actividades científicas de Proyección social.
- Estimular individualmente a los miembros para la presentación de los trabajos científicos.
- Presidir el Comité que el reglamento le asigne.
El Secretario de Biblioteca y Publicaciones, tiene las siguientes funciones:
- Dirigir la Biblioteca
- Conservar y llevar al día el índice de la Biblioteca.
- Organizar las publicaciones eventuales o periódicas de la institución.
- Encargarse de dirigir la página WEB de la SOPECARD.
- Mantener e incrementar el canje con publicaciones nacionales y extranjeras.
- Organizar, supervisar y controlar el financiamiento, mantenimiento, conservación y la seguridad de la Biblioteca y eventual Hemeroteca de la SOPECARD.
- Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de la Biblioteca.
- Recibir los originales de los trabajos presentados en las sesiones científicas y coleccionarlos, para su oportuna publicación.
- Presidir el Comité que el reglamento le asigne.
El ex Presidente inmediato anterior, tiene las siguientes funciones:
- Asesorar las actividades del Consejo Directivo cuando fuere necesario.
- Presidir el Comité de Ética y Calificación, el cual estará constituido por dos vocales
El Secretario de Actas, tiene las siguientes funciones:
- Llevar y tener actualizado el libro de actas de Sesiones de Consejo Directivo y de la Asamblea General.
- Redactar las actas de las Asambleas Generales, Sesiones de Consejo Directivo y Sesiones Científicas.
- En cada caso, dar lectura al acta de la sesión anterior.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS COMITÉS PERMANENTES Y TRANSITORIOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La SOPECARD tendrá los siguientes Comités Permanentes:
- Comité de Calificaciones y Ética.
- Comité de Acción Científica
- Comité de Publicaciones
Los Comités Permanentes de Calificaciones y Ética, y Acción Científica se renovarán conjuntamente con el Consejo Directivo cada dos años y sus miembros no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo inmediato, con excepción del secretario de Biblioteca y Publicaciones.
- El Comité de Calificaciones y Ética: Estará constituido por tres miembros, será presidido por el Ex Presidente inmediato anterior de la Sociedad Peruana de Cardiología e integrado por dos vocales de la Sociedad elegidos en el acto electoral. Tiene por fin primordial el velar por el ejercicio ético de la especialidad de los profesionales que la practican dentro del territorio nacional y como tal tiene como funciones las siguientes:
- Promover el desarrollo profesional de sus miembros con arreglo al Código de Ética y Deontológico del Colegio Médico del Perú.
- Estudiar todos los expedientes y solicitudes de ingresos de los postulantes a miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología y hacer la calificación respectiva
- Informar al Consejo Directivo en un plazo perentorio, sobre las solicitudes de inscripción de nuevos miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología
- Juzgar y dictaminar en primera Instancia sobre acusaciones, denuncias y faltas al Estatuto y normas vigentes por parte de alguno de sus miembros, señalando las sanciones correspondientes cuando hubiere lugar;
- Supervisar que el gobierno de la institución actué dentro de la más estricta ética profesional;
- Resolver todos los problemas o situaciones que se le sometan a consideración por parte del Consejo Directivo, por propuesta escrita por cualquier miembro de la institución y por propia iniciativa del comité.
- Actuará también como Comisión Consultiva para emitir informes o peritajes en lo que al ejercicio ético se refiere, siempre que sea posible escuchará a la parte acusada antes de emitir su fallo.
- Llevará un libro especial de actas, el que podrá ser conocido por el Consejo Directivo.
- Las sanciones que el Comité podrá establecer serán de amonestación, suspensión o expulsión.
- El Comité de Acción Científica: Este Comité será presidido por el Secretario de Acción Científica e integrado por los otros dos vocales del Consejo Directivo, elegidos para tal fin en el acto electoral. El Secretario de Acción Científica podrá incorporar al Comité a cualquiera de los miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología para sus actividades específicas, con la aprobación del Consejo Directivo. Tiene por fin primordial el mejoramiento de la capacitación profesional de los especialistas en cardiología dentro del territorio nacional. Este comité tiene las siguientes funciones:
- Elaborar el calendario anual de las actividades científicas, en el cual podrán tomar parte miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología, así como los profesionales invitados de especialidades afines que considere conveniente, el mismo que será presentado al Consejo Directivo para su aprobación.
- Coordinar con el Consejo Directivo la realización de actividades científicas.
- Será el Comité de Acción Científica el que servirá de base para constituir el Comité de Acción Científica de los Congresos Nacionales de Cardiología y de cualquier evento científico.
- Es el encargado de vigilar que los eventos científicos que realice la SOPECARD cumplan lo normado en el Reglamento de Eventos Científicos del Colegio Médico del Perú o el que haga sus veces.
- Asesorará a los miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología en la confección de trabajos científicos que han de ser expuestos en representación de la institución.
- El Comité de Publicaciones: Estará presidido por el Secretario de Biblioteca y Publicaciones y de otros 2 miembros que serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Secretario de Publicaciones; quienes constituirán el Cuerpo de Directores y redactores de la Revista Peruana de Cardiología. Sus funciones son las siguientes:
- Planear, organizar y controlar la publicación de la Revista Peruana de Cardiología
- Planear, organizar y controlar la publicación de los resúmenes de los congresos Peruanos de Cardiología.
- Encargado de la publicación de cualquier otro órgano de difusión que la Sociedad Peruana de Cardiología establezca.
La organización de las publicaciones, constituyen unidades orgánicas, conformantes de la Estructura Institucional de la Sociedad Peruana de Cardiología.
La Revista Peruana de Cardiología tendrá su reglamento, el cual señalará las normas relativas al cumplimiento de sus atribuciones así como el manejo de su economía y de otros aspectos relacionados a la revista.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Sociedad Peruana de Cardiología también tendrá Comité(s) Transitorio(s), durante el periodo electoral y durante la realización de los congresos nacionales u otros eventos. Su número será de acuerdo a las necesidades del evento a realizarse. Serán propuestos por el Consejo Directivo.
TITULO NOVENO
DE LAS FILIALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las filiales son las Instituciones Científicas que se forman en las diferentes localidades del país, como representación de la Sociedad Peruana de Cardiología; sus integrantes son miembros de la “Sociedad Peruana de Cardiología” en las categorías señaladas por el presente Estatuto.
Las filiales y la Sociedad Peruana de Cardiología Matriz constituyen una unidad, ellas en esencia son el mismo espíritu institucional de la SOPECARD matriz que se extiende con la finalidad de que exista una permanente y necesaria unión, comunicación y superación de toda la familia cardiológica dentro del territorio nacional.
Las filiales de la Sociedad Peruana de Cardiología se regirán por el Estatuto y el Reglamento Interno de la SOPECARD, con las modificaciones que permitan su adecuación a su realidad y hechas en coordinación con la matriz y aprobadas por esta.
Las filiales llevarán el nombre de la Sociedad Peruana de Cardiología, con la adición de “Filial de …..” (Según la localidad).
La creación de una filial se realizará a iniciativa del Secretario de Filiales, y es por petición de los cardiólogos de determinada localidad.
Para la instalación de una filial son necesarios los siguientes requisitos:
- Deberán estar constituidas por no menos de diez miembros, de los cuales cinco deben cumplir requisitos de miembros titulares, establecidos por los presentes Estatutos.
- Los Miembros de las filiales deberán cumplir con las categorías establecidas para los miembros de la SOPECARD consignadas en el presente estatuto, ya que pertenecen a ésta misma.
- La aceptación del presente Estatuto y del Reglamento de la SOPECARD.
- Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Sociedad Peruana de Cardiología.
En casos especiales para cumplir con estos requisitos, las filiales podrán reagruparse con otras Filiales territorialmente conexas, formando una nueva filial.
La SOPECARD Matriz emitirá los certificados de afiliación a los Miembros de las filiales una vez que se haya cumplido con los requisitos de instalación.
Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor a una mensual, que será de conocimiento de la SOPECARD Matriz
Los miembros de las filiales tendrán las mismas obligaciones y derechos que los miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología matriz.
El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
Las filiales elegirán su Consejo Directivo el mismo día en que elija el Consejo Directivo de la matriz, para lo cual deberán conformar su respectivo Comité Electoral y se regirán por los artículos de los Títulos Décimo Segundo (de las elecciones)y Décimo Tercero (del Comité Electoral).
TITULO DECIMO
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los miembros que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos o Reglamento Interno de la Sociedad Peruana de Cardiología, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta con sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la expulsión.
Se consideraran faltas pasibles de sanción las siguientes:
- Usar el nombre de la institución con fines lucrativos y personales.
- Todas las actividades contrarias a los presentes Estatutos, que afecten los intereses y la tranquilidad de los miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- Los que falten a los principios éticos universales en el desarrollo y publicación de trabajos de investigación en cualquier evento y publicación científica.
- Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas partidarias personalistas.
- Los indicados en el Reglamento Interno de la Sociedad Peruana de Cardiología
- Los que falten al Código de Ética del Colegio Médico del Perú.
Dejan de pertenecer a la Sociedad Peruana de Cardiología:
- Quienes incurran en falta debidamente comprobada.
- Quienes atenten contra la integridad y prestigio de la institución.
La sanción de expulsión de un miembro aprobada por el Comité de Calificaciones y Ética, puede ser reconsiderada en primera instancia ante este mismo Comité. De no haber lugar a la reconsideración, el sancionado podrá apelar a la Asamblea General. La apelación será evaluada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, durante la cual el interesado podrá hacer uso de su derecho de defensa, resolviéndose la apelación mediante votación en mayoría absoluta.
Para la calificación de la gravedad de la falta imputable y, a fin de determinar la sanción que proceda, se tendrán en cuenta la naturaleza de las acciones u omisiones constitutivas de los hechos imputables, la naturaleza de la falta, las circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros factores similares.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOPECARD
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:
La Sociedad Peruana de Cardiología será disuelta en caso no pudiera seguir funcionando conforme a su estatuto, por cualquier otra causal establecida en el Código Civil o normas complementarias o lo decida la Asamblea General reunida, en este caso se requiere en primera convocatoria la concurrencia de dos tercios de los miembros Titulares y Asociados hábiles de la SOPECARD. La segunda citación convocará a asamblea general dentro de un plazo no mayor de 48 horas útiles y el quórum exigido será la concurrencia de no menos de las tres quintas partes de los miembros hábiles. Para la adopción del acuerdo es necesario el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros hábiles concurrentes.
De hacerse efectiva la disolución, se designará al liquidador que podrá ser cualquier persona o entidad que la asamblea designe.
El acuerdo de disolución aprobado por la Asamblea General, quedará registrado en el Libro de Actas de la Sociedad Peruana de Cardiología, debiéndose publicar en un diario de circulación nacional o en algún otro medio de información masiva.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente será adjudicado de conformidad con el artículo 98 del Código Civil a una institución que cumpla similares fines.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Las Elecciones constituyen el acto por el cual se renuevan los Cargos del Consejo Directivo y de los Comités Permanentes. Las elecciones se realizarán en la última semana del mes de mayo del año en el que el Consejo Directivo vigente finalice su mandato y serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Cardiología, 2 meses antes de su realización.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Dentro de los siete días previos a la fecha de convocatoria de elecciones, la Asamblea General designará a los miembros del Comité Electoral, el mismo que tendrá a su cargo la conducción y realización del proceso electoral y la proclamación de las autoridades electas.
El Comité Electoral confeccionará el Padrón Electoral, el que estará conformado por todos los Miembros Vitalicios, Titulares y Asociados Hábiles, que será publicado en la página Web de la sociedad. Al elector podrá habilitársele hasta el día mismo de las elecciones. La convocatoria y el programa electoral deben publicarse en la página Web de la Sociedad y en la del Colegio Médico del Perú.
El Comité Electoral llevará a efecto el proceso electoral de acuerdo a su reglamento, el mismo que guardará concordancia con el Reglamento Electoral del Colegio Médico del Perú y con la Ley Orgánica de Elecciones del Perú.
Las Filiales elegirán su propio Comité Electoral.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Comité electoral informará a los Miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional o por esquela certificada, facsímil o medio similar que contenga lo siguiente:
- Fecha, hora de inicio y de cierre del plazo de presentación de listas completas de candidatos.
- Lugar, día y horario dentro del cual se efectuará la asamblea eleccionaria.
- Las Filiales realizarán sus asambleas eleccionarias en forma simultánea con la matriz y votarán además por el Consejo Directivo Nacional y el de su Filial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las funciones del Comité Electoral cesan automáticamente con la juramentación del Consejo Directivo electo.
DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Para ser elegido Presidente del Consejo Directivo, se requiere:
- Ser miembro titular hábil
- Radicar en la capital de la República, y en el caso de las Filiales en la ciudad sede de su funcionamiento.
- Tener una antigüedad no menor a 10 años como miembro Titular.
- Haber pertenecido a dos Consejos Directivos o haber pertenecido a un organismo asesor de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- No estar inhabilitado por sentencia judicial ni tener sanción ético disciplinaria por actos que agravien a la profesión médica.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Para ser elegido en los demás cargos del Consejo Directivo, se requiere una antigüedad como Miembro Titular hábil de un (01) año continuado y no contar con sentencia judicial que limite el ejercicio de sus derechos asociativos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se consideran miembros hábiles a los socios Titulares y Asociados que se encuentren al día en sus cotizaciones
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Los candidatos postularán a los cargos de Consejo Directivo en listas completas, las mismas que deberán ser presentadas al Comité Electoral con quince días de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral. Las listas de candidatos deberán contener los nombres y apellidos, número de DNI, número de registro de colegiatura, la precisión del cargo al que se postula y la firma de cada candidato. En ningún caso se admitirán listas incompletas. Así mismo cada lista podrá acreditar un personero que lo represente durante el proceso electoral. Las listas provisionales de candidatos serán publicadas en el portal web de la Sociedad Peruana de Cardiología.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Las listas de candidatos inscritos que no reúnan los requisitos serán anuladas por el Comité Electoral.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: En caso de no presentarse ninguna lista de candidatos, el acto electoral se postergará por 30 días calendarios, dejándose constancia en el Acta.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Las tachas de candidaturas a uno o más integrantes de una lista serán presentadas por escrito, debidamente fundamentadas, dentro del día siguiente de la publicación de listas. El Comité Electoral resolverá en el término de 48 horas, mediante resolución debidamente fundamentada, las tachas que hubieran sido interpuestas. La Resolución del Comité Electoral no es impugnable.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: En caso el Comité Electoral declare fundada la tacha de cinco o más miembros de una lista, se considerará revocada la aprobación concedida previamente a dicha lista.
La postulación al cargo de Presidente de una lista, es irrenunciable luego que ésta es inscrita y aceptada por el Comité Electoral de la Sociedad. Si el cabeza de lista por algún motivo no pudiera continuar con el proceso electoral, la lista se anula
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: El Comité Electoral aceptará las renuncias de los integrantes de las listas provisionales de candidatos, siempre y cuando se presenten por escrito con 48 horas de anticipación a la fecha de publicación de las listas declaradas aptas y el candidato que encabeza la lista formule sustitución, acompañando a su escrito la carta de aceptación suscrita por cada miembro de la lista.
En el caso que renunciaran a postular el Presidente o más de tres integrantes de una lista declarada apta, el Comité Electoral revocará en su totalidad la aprobación concedida a dicha lista.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO: El Comité Electoral estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Para la instalación y el funcionamiento del Comité Electoral, deberán de estar presentes cuando menos dos de sus integrantes.
Para ser miembro del Comité Electoral se requiere ser Miembro Vitalicio o Titular Hábil para la Presidencia y, para los cargos de Secretario y Vocal podrá ser un Miembro Titular o Asociado hábil, y estar en pleno goce de sus derechos societarios. Están impedidos de conformar el Comité Electoral, los Miembros del Consejo Directivo, así como los Miembros que postulen a cargos en el Consejo Directivo o en los Comités Permanentes.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: Son atribuciones del Comité Electoral:
- Reunirse en sesiones preparatorias a partir de la fecha de su nominación.
- Solicitar al Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Cardiología los padrones electorales con los miembros Titulares y Asociados Hábiles
- Recibir y depurar las listas de candidatos para el Consejo Directivo.
- El Comité Electoral contará con 8 días para dictaminar si los candidatos reúnen o no los requisitos correspondientes para su postulación. Este dictamen será comunicado por escrito a los candidatos y a todos los Miembros Hábiles.
- Publicar las listas de candidatos en lugares visibles del local de la Sociedad Peruana de Cardiología y en la páginas Web de la SOPECARD
- Elaborar las cédulas de sufragio, las mismas que serán selladas y firmadas por el Presidente del Comité Electoral; serán entregadas a los electores, quienes firmarán el padrón electoral luego de su identificación con su carné del Colegio Médico del Perú o Documento Nacional de Identidad.
- Entregar copia del acta de escrutinio al Colegio Médico para su archivo en el registro correspondiente.
- Resolver asuntos no previstos en el presente Estatuto relacionados al proceso electoral.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La votación será secreta y obligatoria para todos los Miembros Titulares y Asociados hábiles de la Sociedad Peruana de Cardiología.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: El acto electoral se llevará a cabo en la sede de la Sociedad Peruana de Cardiología, de 10:00am a 4:00pm con los miembros que concurran y simultáneamente en la matriz y filiales.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMOTERCERO: El escrutinio se hará a continuación y de inmediato, se suscribirán (03) actas con los resultados obtenidos haciéndose en las mismas las anotaciones sobre observaciones y/o impugnaciones que hubiere lugar. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del Comité Electoral y por los personeros acreditados de las listas de los candidatos. Una copia certificada de dicha acta será enviada a Registros Públicos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: El presidente del Comité Electoral proclamará como Consejo Directivo electo, a los integrantes de la lista que hayan obtenido la mayoría simple de votos en el acto electoral y luego entregará el libro de actas al Presidente del Consejo Directivo vigente.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: El Presidente del Consejo Directivo saliente, citará a la Instalación del nuevo Consejo Directivo en un lapso no mayor de 30 días luego del acto eleccionario.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL
Los requisitos previstos en el artículo 16º del presente Estatuto, serán aplicables únicamente a los profesionales que soliciten su incorporación a la Sociedad Peruana de Cardiología, a partir de la vigencia del presente Estatuto. En tal sentido, en virtud del principio de irretroactividad de las normas, los miembros de la Sociedad Peruana de Cardiología que ostentan las categorías de titulares y asociados conservarán las mismas.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL
A efectos de mantener la continuidad de las actividades y operaciones de la Sociedad Peruana de Cardiología en el ámbito económico mientras dura el proceso de inscripción registral de los mandatos de los directivos se faculta al Presidente y Tesorero del Consejo Directivo saliente a prorrogar sus registros de firmas ante las instituciones bancarias , previa coordinación con los electos Presidente y Tesorero de la Sociedad Peruana de Cardiología, hasta del momento en que se verifique la inscripción registral de los mandatos de los nuevos cuadros directivos de la Sociedad Peruana de Cardiología ante los Registros Públicos.
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Estatuto de la Sociedad Peruana de Cardiología entrará en vigor en el periodo de mandato del Consejo Directivo siguiente al vigente a la fecha de su aprobación.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo para reagrupar las filiales, en caso éstas no superen el número mínimo de miembros, establecido en el artículo trigésimo tercero del presente Estatuto, será de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia del Estatuto.
Seguidamente, se procede a debatir el segundo punto de la Agenda:
2.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA SUSCRIBIR LA MINUTA, ESCRITURA PUBLICA Y DEMAS DOCUMENTOS QUE ORIGINEN LOS ACUERDOS ARRIBADOS.
De inmediato la Asamblea por unanimidad ACORDO autorizar y encomendar a la persona del Dr. Juan Antonio Vlásica Carlos, identificado con DNI 43325345, para que en nombre y representación de la Asociación Civil suscriba la Minuta y Escritura Publica respectiva para que el acuerdo referente a la modificación Integral del Estatuto Social quede debidamente registrado en la Partida de los Registros Públicos de Lima hasta su total inscripción, siendo la Asamblea General la facultada para tal fin, de acuerdo al Artículo 86 del Código Civil.
Por último la Asamblea General de Socios Titulares acordó y reconoció que todos los acuerdos son válidos, por lo que se procedió a la suscripción de la presente Acta, de acuerdo a las atribuciones del Presidente establecidas en el Articulo 46 del Estatuto Social; no habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión previa lectura y aprobación del acta siendo las 11:00 horas de la noche.
San Isidro, 24 de Abril de 2015.